Laboral (formación) Fiscal (renta, sociedades y modificación de módulos)

Estimados clientes,

Por medio de la presente queremos indicarles algunos aspectos importantes a tener en cuenta, de los siguientes departamentos:

Departamento laboral:

Queremos indicarles que se están produciendo innumerables fraudes con las empresas que se dedican a la formación bonificable. Queremos recomendarles la necesidad de que dicha formación se contrate con una empresa de solvencia y de reconocido prestigio, recuerden que las comprobaciones posteriores por parte de la seguridad social pueden exigir la participación de la empresa formadora en el correcto cumplimiento y comunicación de la formación a efectos de bonificación, y de alguna justificación documental. Muchas de estas empresas de formación desparecen de forma rápida y obligan a las empresas que han recibido los cursos a tener que devolver las bonificaciones aplicadas.

Departamento fiscal:

  1. Aprovechamos para recordarles que con el objetivo de poder reducir la factura fiscal en relación a la renta del ejercicio 2017, pueden realizar aportaciones a planes de pensiones (fechas límite en torno al 27/12/2017), adelantar amortizaciones de préstamos vinculados a la vivienda habitual (si son susceptibles de deducción) o bien materializar plusvalías en caso de que existan pérdidas patrimoniales de ejercicios anteriores con el objetivo de compensarlas.
  2. Hasta el próximo día 20 de diciembre se dispone de plazo para el pago del modelo fiscal 202, a cuenta del impuesto de sociedades correspondiente al 3er pago del 2.016.
    Todas aquellas entidades con obligación de pago  dispondrán en breve de dicho modelo que ya ha sido emitido por este despacho, bien con orden de domiciliación o bien con cargo en cuenta mediante emisión de NRC.
    Sirva la presente para recordarles la fecha límite de pago indicada, ya que no coincide con ninguna otra obligación tributaria habitual de sus empresas.
  3. Como novedad fiscal con entrada en vigor para el ejercicio 2018 la Orden 1159/2017 desarrolla el método de estimación objetiva del IRPF (módulos), siendo lo más destacable que no será de aplicación este método a partir del ejercicio 2018 a las actividades  que superen los siguientes volúmenes de ingresos:
    3.1. Para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas ganaderas y forestales, la cantidad de 150.000.-€
    3.2. Para el conjunto de sus actividades agrícolas, forestales y ganaderas la cantidad de 250.000.-€

 

Quedamos a su disposición para cualquier duda que la presente pudiera suscitarles.

Sin otro particular aprovechamos la ocasión para saludarles.

Atentamente, ASESOTEC

2018-01-11T13:43:25+01:00

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